Читать книгу Mujer, inclusión social y Derechos Humanos. Reflexiones desde las ciencias sociales y jurídicas онлайн
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El periodo de referencia del registro será el año natural. La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada con una antelación de al menos 10 días, con carácter previo a la elaboración del registro, así como cuando el registro sufra modificaciones.
2.3. Las auditorías Salariales
De acuerdo con la Exposición de Motivos del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, “el gran reto de la discriminación retributiva por razón de sexo en este momento es la discriminación indirecta por incorrecta valoración de los puestos de trabajo”. Por eso, se establece una herramienta con la que nuestro ordenamiento jurídico dota a las empresas para poder profundizar en la consecución de la igualdad efectiva en el seno de las empresas, en particular en materia de retribución: las auditorías salariales.
Estas auditorías se configuran en el citado Real Decreto como obligatorias para las empresas que tengan que realizar plan de igualdad, con una vigencia máxima que será la del plan del que forme parte (salvo que se acuerde una inferior), y tienen por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema salarial de la empresa cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución, e implicarán un estudio con perspectiva de género de la situación salarial de la empresa que incluya, el diseño e implantación de las medidas que la empresa estime convenientes para solucionar las desigualdades detectadas en materia. Una referencia a los principales resultados de esta auditoría forma parte, como se ha visto, del contenido mínimo del plan de igualdad (tal y como se recoge en el artículo 8.2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.)