Читать книгу Mujer, inclusión social y Derechos Humanos. Reflexiones desde las ciencias sociales y jurídicas онлайн

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“a) Proceso de selección y contratación.

b) Clasificación profesional.

c) Formación.

d) Promoción profesional.

e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres (…)

f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

g) Infrarrepresentación femenina.

h) Retribuciones.

i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo”.

El Anexo del Real Decreto contiene una serie de criterios específicos para su elaboración.

Un resumen del mismo deberá integrarse en el propio documento del plan de igualdad que, por lo demás, tendrá la siguiente estructura y contenido mínimo (artículo 8.2.):

“a) Determinación de las partes que los conciertan.

b) Ámbito personal, territorial y temporal.

c) Informe del diagnóstico de situación.

d) Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad

e) Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos.

f) Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.

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