Читать книгу Mujer, inclusión social y Derechos Humanos. Reflexiones desde las ciencias sociales y jurídicas онлайн

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En este Real Decreto se aclara, en primer lugar, quien tiene que negociar los planes, al establecer que no será válida la negociación por medio de una comisión ad hoc, sino que, a falta de una representación legal de los trabajadores en alguno de los centros de trabajo, deberá convocarse a los sindicatos más representativos del sector (aquellos que estarían legitimados, en ese ámbito, para negociar un convenio colectivo), para constituir una comisión válida.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley Orgánica de Igualdad, los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado con la representación legal de las personas trabajadoras.

De acuerdo con el Real Decreto 901/2020, este diagnóstico va dirigido (artículo 7) a “identificar y a estimar la magnitud, a través de indicadores cuantitativos y cualitativos, de las desigualdades, diferencias, desventajas, dificultades y obstáculos, existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres”, y deberá aportar la información que se necesita para “diseñar y establecer las medidas evaluables que deben adoptarse, la prioridad en su aplicación y los criterios necesarios para evaluar su cumplimiento”. Regula el propio artículo 7 del Real Decreto, los aspectos que deberá contemplar el diagnóstico que serán, al menos, respecto de todos los puestos y centros de trabajo de la empresa, los siguientes:

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