Читать книгу Mujer, inclusión social y Derechos Humanos. Reflexiones desde las ciencias sociales y jurídicas онлайн

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En concreto, el Real Decreto configura dos tipos de registro retributivo, uno genérico (artículo 5.2) y otro para las empresas que tengan la obligación de hacer auditorías retributivas que, a su vez, son las obligadas a elaborar un plan de igualdad, y que se recoge en el artículo 6.

El registro general deberá recoger “desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción”.

Para las empresas con obligación de realizar auditorías, este registro se deberá completar con “las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, conforme a los resultados de la valoración de puestos de trabajo”, así como con la oportuna justificación “cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a las del otro en, al menos, un veinticinco por ciento”.

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