Читать книгу Mujer, inclusión social y Derechos Humanos. Reflexiones desde las ciencias sociales y jurídicas онлайн

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Siendo la discriminación directa mucho más fácil de detectar, esto pone la discusión en términos de determinar la existencia de discriminación indirecta, dada la gran segregación entre puestos y valoración de los mismos que existe en nuestro mercado laboral, muchas veces por la “ponderación excesiva del esfuerzo físico” (Cabeza Pereiro, 2012). Otras veces, porque son las mujeres las que ocupan contratos a tiempo parcial o solicitan reducciones, o ven truncadas sus aspiraciones a puestos de mayor responsabilidad y remuneración, dado que suelen ser las que se encargan de las tareas del hogar o del cuidado de hijos y de familiares dependientes.

El Tribunal Constitucional ha dedicado varias sentencias a interpretar este principio de igualdad en su vertiente retributiva. Viene especialmente al caso la STC 58/1994, de 28 de febrero (RTC 1994, 58), que entiende que esta discriminación salarial no solamente tendría lugar cuando hay una diferencia de salario ante una identidad de trabajo, sino también cuando estamos ante un trabajo de igual valor, lo que expresa en los siguientes términos textuales: “El parámetro de igualdad en este punto no es la identidad de tareas, sin la igualdad de valor del trabajo, único elemento que es relevante a estos efectos para captar la razonabilidad o no de una diferencia retributiva”.

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