Читать книгу Mujer, inclusión social y Derechos Humanos. Reflexiones desde las ciencias sociales y jurídicas онлайн
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El problema principal que se plantea es la dificultad que supone establecer estos criterios objetivos, así como la de valorar factores como la peligrosidad y penosidad, en relación con otros parámetros (actitudes y aptitudes, contenido del trabajo, etc.). Así, elementos como los requerimientos físicos solamente se podrán utilizar para retribuir más un trabajo si se puede excluir, considerando otros criterios que intervienen en la valoración, cualquier discriminación por razón de género. Es decir, “para que un sistema de clasificación profesional no sea discriminatorio en su conjunto, debe tener en cuenta, en la medida en que lo permita la naturaleza de las tareas a realizar en la empresa, criterios según los cuales los trabajadores de cada sexo puedan presentar aptitudes especiales”. Sería siempre discriminatorio, en este sentido, y de acuerdo con el TJUE, “basarse en valores correspondientes a la capacidad media de producción de los trabajadores de un único sexo, para determinar en qué medida un trabajo exige un esfuerzo u ocasiona una carga o es físicamente pesado”. (STJUE de 1 de julio de 1986, Caso G. Rummler contra Druck GmbH., TJCE 1986, 107). Así lo entendió también nuestro Tribunal Constitucional en su STC 145/1991, de 1 de julio (RTC 1991, 145), entre otras.