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4.33. Lo verdaderamente importante de los datos anteriores es que nos proporcionan un criterio hermenéutico con gran capacidad de integración del sistema nacional (LOPJ): salvo que haya razones en contra, en caso de lagunas o ambigüedades, la solución nacional debe orientarse hacia la supranacional; en particular, hacia los reglamentos europeos. Los reglamentos nos ofrecen el referente hermenéutico para resolver las dudas interpretativas y para integrar las lagunas del Derecho nacional (=analogía iuris). Como ha señalado nuestra jurisprudencia: «… aunque el precepto comunitario no resulte directamente aplicable a este supuesto, proporciona criterios normativos, desarrollados por la jurisprudencia del TJCE, no sólo útiles sino convenientes de seguimiento…» (p. ej., AAP de Barcelona, de 17 de febrero de 2011 o SAP de Barcelona de 12 de marzo de 2015). Esta referencia hermenéutica es, además, una referencia dinámica: el desarrollo normativo de la regla supranacional (Reglamento Bruselas I bis) se refleja sobre la LOPJ.

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