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4.29. El Convenio de Lugano de 1988 tomó como modelo el texto del Convenio de Bruselas 1968. Ya sabemos que este texto se transformó en reglamento y que esta transformación se aprovechó para modificar algunos preceptos, en bastantes casos de forma significativa. Esto provocó que el texto del Convenio de Lugano de 1988 se quedase algo distanciado del texto vigente entre los Estados miembros en ese momento, i.e. el Reglamento 44/2001; una parte del paralelismo se había perdido. Esta circunstancia llevó a los Estados parte a revisar el texto del Convenio de Lugano. El TJUE ha afirmado que la competencia para celebrar este nuevo convenio corresponde en exclusiva a la UE (Dictamen 1/03). El nuevo texto del Convenio de Lugano de 2007, concluido entre la UE, Dinamarca y los Estados de la Asociación Europea de Libre Cambio, ajusta el contenido del Convenio de Lugano original al del Reglamento Bruselas I en su versión del año 2001 (manteniendo, eso sí, diferencias puntuales que iremos señalando en cada tema). El nuevo Convenio está en vigor desde el 1 de enero de 2010 entre los Estados Miembros, Dinamarca y Noruega, Suiza e Islandia. Tras la modificación del Reglamento 44/2001 por el Reglamento 1215/2012 sería oportuno adoptar una nueva versión del Convenio de Lugano para mantener el paralelismo. Tras el brexit, el Reino Unido ha solicitado la adhesión al Convenio de Lugano de 2007, pero, por el momento, no ha sido aceptada por la UE.

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