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Ejemplo 1: (a) Si ante los tribunales españoles se presenta una demanda por incumplimiento contractual contra una empresa con domicilio en Francia, la CJI la determina el Reglamento Bruselas I bis; (b) Si la empresa tuviese su domicilio en Suiza, Noruega o Islandia, el Convenio de Lugano.

Ejemplo 2. (a) Si la demanda tiene por objeto un derecho real sobre un inmueble sito en Francia, la (no) CJI de los tribunales españoles la determina el Reglamento Bruselas I bis (artículo 24), que atribuye competencia exclusiva a los tribunales franceses; (b) Si el inmueble estuviese sito en Suiza, será aplicable el Convenio de Lugano que atribuye competencia exclusiva a los tribunales suizos.

§5. La Ley Orgánica del Poder Judicial

4.31. La LOPJ contiene el régimen de CJI nacional en los artículos 21, 22 y 25. Esta regulación se caracteriza porque es completa (i.e., potencialmente aplicable sea cual sea el objeto del litigio: Derecho patrimonial, familia, sucesiones, la única excepción es la remisión que hace a la ley concursal), autónoma respecto de las normas de competencia territorial y unilateral o atributiva de la CJI. No obstante, por razones de jerarquía normativa, la aplicación de las reglas de CJI de la LOPJ es subsidiaria: sólo puede invocarse fuera del ámbito de aplicación de los convenios internacionales y de las normas europeas que contengan reglas de CJI, o cuando éstas se remitan al Derecho interno (artículo 21.1 LOPJ); así, por ejemplo, en el ámbito del Derecho patrimonial, cuando el domicilio del demandado esté en un Estado no miembro de la UE ni con el cual tengamos un convenio multilateral o bilateral aplicable.

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