Читать книгу Derecho Internacional Privado онлайн
115 страница из 186
(a) El llamado foro general es el domicilio del demandando: siempre que el demandado tenga su domicilio en España, los tribunales españoles poseen CJI con alcance cognitivo general, i.e. sea cual sea el objeto del litigio.
(b) Los foros especiales constituyen una pluralidad de supuestos o criterios de atribución de CJI a los tribunales españoles, que operan frente a domiciliados en el extranjero pero con alcance limitado: el principio subyacente es que si el objeto del proceso presenta «cierta vinculación» con España, los tribunales españoles poseen CJI pero limitada a ese objeto. Los foros especiales son la expresión tipificada de esta vinculación. Así, por ejemplo, en materia de daños extracontractuales, serán competentes los tribunales españoles para conocer de una demanda contra una persona domiciliada en el extranjero si el daño del cual deriva el litigio se padeció en España.
(c) Los foros exclusivos son foros especiales en cuanto cuya atribución de CJI es limitada a ciertos supuestos pero cuyo alcance es, por diferentes razones, mucho mayor que el de los demás foros especiales ya que excluyen para esos supuestos la competencia de cualquier otro tribunal. Establecen «monopolios jurisdiccionales». Así, por ejemplo, en materia de derechos reales sobre bienes inmuebles, son competentes exclusivamente los tribunales españoles cuando el inmueble se encuentre en España, con independencia del domicilio de las partes o de cualquier otra circunstancia.