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(d) Y, por último, en la medida en que muchos de estos foros tienen carácter dispositivo, la autonomía de la voluntad puede jugar –expresa o tácitamente– para atribuir o para excluir CJI a los tribunales españoles.
4.35. Esta estructura subyace tanto al Reglamento Bruselas I bis, como al Convenio de Lugano y a la LOPJ (el Reglamento Bruselas II bis presenta ciertas particularidades que estudiaremos en su momento). Y, en consecuencia, explica el orden de exposición de los temas siguientes. En primer lugar, estudiaremos el foro general (domicilio del demandado, ssss1). En los tres temas siguientes estudiaremos los foros especiales: por un lado, estudiaremos los foros especiales en el ámbito del Derecho patrimonial, donde distinguiremos entre el llamado «foro cuasi general» (foro de la sucursal, ssss1), los foros especiales por razón de la materia (ssss1), incluidos los llamados «foros de protección» (ssss1) y los foros especiales por conexidad procesal (ssss1). En el tema siguiente analizaremos los foros en el ámbito del Derecho de familia (ssss1), a continuación, los foros exclusivos (ssss1) y por último el juego de la autonomía de la voluntad (ssss1).