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§2. Fundamento
5.5. El fundamento del domicilio del demando como foro general no requiere excesivas explicaciones. En la medida en que todo proceso implica una intromisión sobre la persona y el patrimonio de un sujeto –y, en última instancia, el poder para modificar sus posiciones jurídicas–, el Estado más legitimado para ejercer este poder con alcance general es aquél en el que vive dicho sujeto (idea del «juez natural» o «juez de casa»). Pero junto a este fundamento, hay también razones de economía procesal que justifican que el domicilio del demandado atribuya CJI con alcance general. Por un lado, reduce los costes de notificación, pues no será necesaria una notificación internacional, que siempre es más costosa que la interna. Por otro lado, reduce los costes de implementación coactiva de las decisiones: el domicilio del demandado coincidirá típicamente con el de situación de su patrimonio, sobre el cual se ejecutará la eventual sentencia; y en términos generales, si se reclama algo frente a alguien es más eficiente hacerlo allí donde este alguien puede ser obligado coactivamente a cumplir lo que se le reclama. De hecho, el domicilio del demandado como foro general constituye una regla prácticamente común a todos los sistemas de CJI, tanto desde una perspectiva histórica como en el Derecho comparado vigente.