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5.8. El Reglamento Bruselas I bis, como acabamos de ver, no ha considerado necesario hacer una definición autónoma del concepto domicilio. Sin embargo, esta ausencia de solución uniforme puede plantear conflictos positivos o negativos cuando los elementos que cada ordenamiento emplea para definir ese concepto son distintos; por ejemplo, uno se fija en la residencia habitual de hecho, otro en el domicilio administrativo; uno se fija en el domicilio familiar, otro en el domicilio profesional.

(a) Conflictos positivos. Como según el artículo 62.1 prevalece siempre la respuesta positiva del foro (i.e. afirmando su CJI), en la práctica este tipo de conflictos conllevan una posibilidad de elección para el demandante.

Ejemplo: si según el Derecho interno español el demandado está domiciliado en España y según el Derecho francés está domiciliado en Francia, el actor puede acudir como foro general tanto a los tribunales españoles como a los franceses, pues desde la perspectiva de cada juez nacional el demandado estará domiciliado en su propio territorio (si acude a ambos, se producirá una situación de litispendencia internacional y el segundo deberá inhibirse a favor del primero, infra).

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