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Cuestión particular: «domicilio desconocido». El siguiente caso llegó al TJUE. Un banco reclama a un cliente la devolución de un préstamo hipotecario ante los tribunales checos. El juez concluye que el demandado no tiene su domicilio en la Republica Checa, pero tampoco tiene indicios probatorios de que lo tiene en otro Estado miembro, ni en un tercer Estado. El TJUE entiende que ante esta situación cabe acudir al criterio del «último domicilio conocido»: si el último domicilio conocido del demandado estaba en la República Checa, el juez checo podría declararse competente (as. C-327/10). Para el TJUE ésta es la única solución conciliable con el doble objetivo del Reglamento de reforzar la protección jurídica de las personas que tienen su domicilio en la Unión, «permitiendo al mismo tiempo al demandante determinar fácilmente el órgano jurisdiccional ante el cual puede ejercitar una acción y al demandado prever razonablemente ante qué órgano jurisdiccional puede ser demandado». En el as. C-292/10, como ya hemos visto, el TJUE entiende que en el caso de domicilio desconocido de un demandado ciudadano de la UE, la aplicación de las normas nacionales o internas sobre CJI sólo procede cuando el juez dispone de indicios probatorios suficientes de que el demandado está domiciliado fuera de la Unión Europea. Si se carece de dichos indicios, debe aplicarse el Reglamento (in dubio pro Reglamento).