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§3. Concreción del domicilio

5.6. El principal problema que plantea la aplicación práctica de este foro es la concreción del concepto de domicilio. Comenzaremos por los supuestos en los que sea aplicable el Reglamento Bruselas I bis. Este texto distingue entre el domicilio de las personas físicas y el de las personas jurídicas.

1. Personas físicas

5.7. En el caso de las personas físicas, el Reglamento Bruselas I bis no hace una concreción autónoma o uniforme del concepto domicilio, sino que se remite al Derecho de cada Estado miembro: cada Estado decide quiénes están domiciliados en su territorio (vid. artículo 62). Para determinar si una persona física está domiciliada en España se aplica el Derecho español. Y esta regla es estrictamente unilateral: el Derecho español sólo determina quiénes están domiciliados en España. Para determinar quiénes están domiciliados en otro Estado miembro se aplica el Derecho de ese otro Estado. Esto es, el juez español, para saber si una persona está domiciliada en Francia, Alemania o Italia, aplicará el Derecho francés, alemán o italiano respectivamente. Lo mismo vale para el domicilio legal (si bien, la existencia de una relación de dependencia la determina la ley aplicable a esa relación según las normas de conflicto del foro).

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