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5.10. Los tres criterios juegan como alternativos para determinar el foro general: cualquiera de ellos puede ser invocado por el actor como relevante para fijar el domicilio de la sociedad y, en consecuencia, para abrir el foro general. El actor escogerá la opción que le sea más favorable.

Ejemplo. Imaginemos una sociedad constituida en España y con domicilio social (= estatutario) en nuestro país, cuya administración central se encuentra en Francia y tiene su centro de actividades principales en Portugal. En este caso, la sociedad se considerará domiciliada en cualquiera de esos tres Estados y, por consiguiente, un potencial actor podrá demandarla en cualquiera de los tres en virtud del foro general. En principio, estos tres criterios funcionan también como alternativos para fijar la aplicación del Reglamento Bruselas I bis (y, por defecto, de las normas de origen interno).

5.11. El concepto de sede estatutaria (= domicilio social o estatutario) es un concepto jurídico que se corresponde con el domicilio formal de la sociedad, aquél que figura en los documentos constitutivos o que, en su caso, venga determinado por la lex societatis (sobre el domicilio de las fundaciones españolas que desarrollan su actividad principal en el extranjero, vid. SAP de Madrid, de 11 de septiembre de 2020, en relación con el Real Colegio de Bolonia). Los Derechos irlandés o chipriota no conocen el concepto de «sede estatutaria»; por ello, el artículo 63.2 del Reglamento establece que en estos Estados domicilio estatutario equivale a registered office y en el caso de que no exista ésta, debe considerarse domiciliada en el Estado bajo cuya legislación se hubiere constituido la sociedad. Estas mismas reglas valen para aquellos otros ordenamientos donde existan tipos societarios con personalidad jurídica pero que carecen de sede estatutaria. Los otros dos criterios que emplea el artículo 63, «administración central» y «centro de actividad principal», son conceptos fácticos que hacen referencia a la actividad empresarial y que deberán concretarse caso por caso. El primero se fija en el lugar desde donde se administra la sociedad y el segundo en el lugar donde se concentra su actividad empresarial. Estos tres criterios están tomados del artículo 54 TFUE y por consiguiente este precepto suministra el referente hermenéutico para su concreción.

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