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4. Ley Orgánica del Poder Judicial
5.15. La LOPJ también contempla el domicilio del demandado como foro general (artículo 22 ter). La Ley, como hemos señalado, añade que se entenderá que una persona tiene su domicilio en España cuando tenga aquí su residencia habitual.
Tema 6
FOROS ESPECIALES EN EL ÁMBITO PATRIMONIAL: REGLAS PRINCIPALES
SUMARIO: ssss1 ssss1 1. Definición, régimen y fundamento. ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1
§1. Introducción: foros especiales en el ámbito patrimonial
6.1. En este tema vamos a analizar los foros especiales en el ámbito patrimonial, esto es, los foros que atribuyen CJI a los tribunales españoles frente a demandados con domicilio en el extranjero cuando el objeto del litigio tiene naturaleza patrimonial.
6.2. Antes de pasar a su exposición, es oportuno señalar cuatro características generales de estos foros en el Derecho español.
(a) Primera: son foros que responden al principio de proximidad razonable. Se basan en la existencia de una conexión particularmente estrecha entre la controversia y los tribunales españoles, que justifica una atribución de competencia a éstos en aras a una buena administración de justicia (por todas, STJUE, as. C-523/10).