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(e) Quinta; son foros que determinan tanto la competencia judicial internacional como la competencia territorial (STJUE as. C-386/05 o C-30/20, lo que no impide que un Estado miembro pueda atribuir competencia para conocer de una clase determinada de litigios a un órgano jurisdicción especializado con independencia del lugar de dicho Estado miembro donde se localice el criterio de conexión relevante).

6.3. El diseño de estos foros responde a la idea general que inspira el sistema de CJI: Cuanto mayores sean los vínculos del demandado con España, mayor será el alcance de la CJI de nuestros tribunales respecto a las actividades de ese demandado. En este sentido, si ponemos en relación estos foros con el foro general del domicilio del demandado, se puede ver como un «sistema de tres escalones»: (a) en el primer escalón estaría el supuesto de mayor conexión: el domicilio del demandado en España atribuye CJI a los tribunales españoles con alcance general (i.e. el domicilio del demandado es foro general); (b) en el segundo escalón estaría un supuesto de vinculación intermedia entre ese foro general y los foros especiales: el hecho de que el demandado tenga sucursales o agencias en España atribuye CJI a los tribunales españoles con alcance material general (y universal) pero sólo respecto de las actividades de esa sucursal o agencia (la sucursal del demandado es un foro «cuasi-general»); (c) en el tercer escalón estarían todos aquellos supuestos en los que el demandado presenta vínculos puntuales con nuestro país, en cuyo caso los tribunales españoles tienen limitada su competencia o poder cognitivo a los litigios que deriven de esos vínculos (son los foros especiales por razón de la materia o por conexidad). A continuación vamos a estudiar el foro de la sucursal y posteriormente el resto de los foros especiales.

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