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Ejemplo. En el ejemplo anterior, la competencia de los juzgados de Madrid se fundamenta en el Reglamento Bruselas I bis, ya que el domicilio del demandado se encuentra en un Estado miembro (RFA). Si el domicilio del demandado estuviese en Suiza, en el Convenio de Lugano; y si estuviese en Nueva York, en la LOPJ.

6.6. La ratio de este foro es fácil de ver. Por un lado, no cabe duda de que, típicamente, quienes mejor pueden adquirir la información fáctica necesaria para resolver los litigios derivados de la actividad de una sucursal y hacerlo a un menor coste, son los tribunales del Estado de situación de esa sucursal. Esto reduce significativamente los costes de instrucción procesal y por lo tanto contribuye a una resolución eficiente de los litigios. Además, ésto reduce los costes de notificación (ya que, normalmente, se podrá notificar al demandado en la sucursal) y los costes de ejecución de la sentencia (ya que, normalmente, se podrá ejecutar sobre el patrimonio vinculado a la sucursal). Por otro lado, el foro de la sucursal conlleva una imputación razonable de las cargas procesales. Desde la perspectiva del demandado extranjero, el establecimiento de una sucursal en el territorio español muestra su voluntad de llevar a cabo una actividad continuada en España, beneficiándose de este mercado, luego debe responder ante sus tribunales por lo que hace a dicha actividad. Es él quien, al establecerse en el mercado español, genera los «riesgos de internacionalidad jurisdiccional», luego es él quien debe soportar la carga procesal correspondiente.

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