Читать книгу Derecho Internacional Privado онлайн

136 страница из 186

Ejemplo. Una sociedad alemana tiene un establecimiento en Madrid, desde el cual presta servicios de asesoramiento, instalación y supervisión de aparatos de seguridad a clientes (profesionales) españoles y portugueses. Si uno de sus clientes decide plantear una reclamación por incumplimiento contractual podrá hacerlo bien en Alemania, en virtud del foro general (artículo 4.1 del Reglamento Bruselas I bis), bien en Madrid en la medida en que el contrato deriva de las actividades de la sucursal española (artículo 7.5). Esta segunda posibilidad puede ser utilizada incluso por los clientes portugueses aunque sus contratos se hayan ejecutado en Portugal.

6.5. El tenor de todos los preceptos donde está contemplado el foro de la sucursal, Reglamento Bruselas I bis, Convenio Lugano o LOPJ, es prácticamente idéntico, aunque en el caso de la LOPJ la regla sólo atribuye CJI, no competencia territorial (para la determinación de esta última, vid., artículos 50 y ss. LEC), mientras que la regla europea o convencional cumple ambas funciones, i.e. determina tanto la CJI como la territorial. Para delimitar los ámbitos de aplicación respectivos se sigue el criterio general: lo determinante es el domicilio del demandado titular de la sucursal. Por consiguiente: (a) El artículo 7.5 del Reglamento Bruselas I bis será aplicable cuando, dentro del ámbito material del Reglamento, el demandado tenga su domicilio en un Estado miembro; (b) El artículo 5.5 Convenio de Lugano será aplicable cuando el demandado tenga su domicilio en Suiza, Islandia o Noruega; (c) Y el artículo 22 quinquies (c) LOPJ será aplicable cuando el demandado tenga su domicilio en terceros Estados (salvo que exista un Convenio bilateral aplicable, como sucede con El Salvador). El domicilio se determina de conformidad con los criterios que hemos explicado en el ssss1.

Правообладателям