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2. Concreción
6.7. La aplicación práctica de esta regla exige concretar dos aspectos: el concepto de sucursal, agencia o establecimiento; y el alcance de la competencia que otorga dicho foro. En relación con el primero, en el marco del artículo 7.5 Reglamento Bruselas I bis, el Tribunal de Justicia ha establecido que el término «sucursal, agencia o establecimiento» debe ser objeto de una interpretación autónoma o uniforme, (i.a., as. 33/78, as. 218/86). Para su definición, el TJUE ha conjugado dos elementos.
(a) Es necesario un establecimiento que tenga una presencia estable en el mercado: ha de tratarse de un «centro efectivo de operaciones que se manifieste de forma duradera hacia el exterior, provisto de una dirección y materialmente equipado de manera que pueda negociar asuntos con terceros» (as. 33/78). No bastan, por consiguiente, ni presencias duraderas que no constituyan un «centro de operaciones», como una mera dirección postal o una página web, ni presencias operativas pero de naturaleza esporádica o temporal, como la asistencia a una feria internacional.