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6.11. Las consideraciones anteriores valen, mutatis mutandi, en relación con el Convenio de Lugano o a la LOPJ, cuando sean aplicables.
§3. Obligaciones contractuales. Régimen general
6.12. El Reglamento Bruselas I bis establece un foro especial cuando el objeto del litigio es de naturaleza contractual [artículo 7.1.a)]: serán competentes los tribunales del lugar de cumplimiento de la obligación que sirve de base a la demanda. Además, prevé dos reglas particulares concretando ese criterio de conexión: para los contratos de compraventa de mercaderías, dicho lugar será el de la entrega de las mercaderías y, para los contratos de prestación de servicios, el de la prestación de los servicios [artículo 7.1.b)].
Texto: Artículo 7.1 Reglamento Bruselas I bis:
«Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro…1).
a) en materia contractual, ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirve de base a la demanda;