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Advertencia Naturalmente, la extensión de los criterios interpretativos europeos (ad intra) a las relaciones con terceros Estados (ad extra) no es automática. En el primer ámbito el sistema descansa sobre una serie de presupuestos (como el principio de reconocimiento mutuo) que no se dan en el segundo. Así, por ejemplo, en éste puede estar justificada una interpretación extensiva de nuestras reglas de competencia cuando i.a. declinar la competencia de nuestros tribunales suponga para el actor la obligación de litigar ante un foro extranjero dónde no vaya a obtener una satisfacción efectiva y en un plazo razonable de su derecho, o donde no existan garantías de que se van a proteger adecuadamente los intereses generales del ordenamiento español (vid. cdo. 24 Reglamento Bruselas I bis).

§6. Estructura general del sistema español de CJI

4.34. Pese a la diversidad de fuentes de regulación, el régimen español de CJI responde a una unidad sistemática de fondo. El contenido de este sistema se puede (re)construir a partir de la distinción de cuatro tipos de foros (o fueros, aunque a lo largo del texto se utilizará la expresión foro) o criterios de atribución de CJI: foro general, foros especiales, foros exclusivos y la autonomía de la voluntad. De forma provisional, podemos hacer la siguiente caracterización de estos foros.

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