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4.25. El ámbito material del Reglamento Bruselas II bis/ter viene definido en el artículo 1: se aplica al divorcio, la separación y la nulidad matrimonial, así como a la atribución, el ejercicio, la restricción o la finalización de la responsabilidad parental. El Reglamento utiliza un concepto muy amplio de responsabilidad parental y bajo este aspecto incluye, entre otros, (a) los derechos de custodia y visita, (b) la tutela, la curatela y otras instituciones análogas; (c) la designación y las funciones de las personas u organismos encargados de ocuparse de la persona o bienes del menor, de representarle o de prestarle asistencia, (d) el acogimiento del menor en una familia o establecimiento; y (e) las medidas de protección del menor ligadas a la administración, conservación o disposición de sus bienes. La nueva versión de este Reglamento ha modificado su denominación para aclarar que se aplica también a la sustracción internacional de menores y reforzar la importancia de este aspecto. Se excluyen, en cambio, los litigios relativos a la determinación de la filiación, la adopción, el nombre y los apellidos del menor o las obligaciones alimenticias (vid. artículo 1.3).