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Ejemplo. Si existe un convenio multilateral que, en materias especiales, contiene reglas de CJI, estas reglas prevalen sobre las del Reglamento Bruselas I bis. Sin embargo, en la medida en que dicho convenio especial no contenga reglas sobre, por ejemplo, la litispendencia entre Estados parte, se aplicarán a esta cuestión las normas del Reglamento Bruselas I bis.
El TJUE, no obstante, ha señalado que esta prevalencia de los convenios cuando concurran con el Reglamento Bruselas I bis sólo procede si las reglas del Convenio respetan los principios básicos que inspiran este último texto, en concreto siempre «que presenten un alto grado de previsibilidad, faciliten una buena administración de justicia y permitan reducir al máximo el riesgo de procedimientos paralelos y además garanticen, en condiciones al menos tan favorables como las previstas en el mencionado Reglamento, la libre circulación de las resoluciones en materia civil y mercantil y la confianza recíproca en la justicia en el seno de la Unión (favor executionis)» (as. C-533/08, y vid. también C-452/12).