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4.18. Por último, también se excluye el arbitraje. El Reglamento Bruselas I bis no se aplica ni al reconocimiento o ejecución judicial de laudos arbitrales (incluidas las decisiones arbitrales dirigidas a impedir la incoación de un procedimiento judicial o «anti-suit injunctions», TJUE C-536/13), ni a los procesos jurisdiccionales instrumentales o relativos a un procedimiento de arbitraje (por ejemplo, a las resoluciones judiciales que declaren la validez o nulidad del compromiso arbitral o del propio laudo, que obliguen a las partes a proseguir o no un procedimiento arbitral, a los procesos judiciales de nombramiento o recusación de árbitros, de determinación del lugar del arbitraje, de fijación del coste del procedimiento arbitral, etcétera, vid. cdo. 12, y SSTJCE as. C-190/89, as. C-391/95, o STS de 9 de octubre de 2003). La jurisprudencia francesa ha concluido que tampoco se aplica a las demandas de responsabilidad contra los árbitros (vid. sentencia de la Corte de Apelación de Paris, de 22 de junio de 2021). El Reglamento tampoco prejuzga la denegación del reconocimiento o ejecución de una sentencia judicial dictada en otro Estado miembro en vulneración de una cláusula arbitral. Sí que se aplica, en cambio, a las medidas cautelares adoptadas para asegurar la eventual ejecución de un laudo (STJCE as. C–391/95).

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