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En cambio, el Reglamento no se aplica: (i) As. C-292/05, a las reclamaciones por daños causados a particulares por las fuerzas armadas de un Estado en el territorio del otro. O (ii) As. C-308/17, a las acciones contra el Estado como emisor de deuda pública derivadas de un acuerdo de canje con el sindicato de bonistas que no se basan en los términos contractuales de dichos bonos (aunque vid as. C-226/13 y otros, en relación con la aplicación del Reglamento 1393/2007, sobre notificaciones). Sobre las relaciones entre el concepto de “materia civil y mercantil” y la inmunidad de los Estados extranjeros vid. también as. C-641/18, sobre agencias de clasificación y certificación de buques, que actúan por cuenta y delegación de un Estado, y as. C-186/19.

4.17. En segundo lugar, del ámbito general del Derecho privado se excluyen las materias relativas al estado civil o la capacidad de las personas físicas (matrimonio, filiación, adopción, ausencia, fallecimiento, incapacidades o medidas de protección de los incapaces, como los actos de jurisdicción voluntaria relativos a la autorización de una persona sometida a curatela a disponer de un inmueble, vid. STJCE as. C-386/12, o la nacionalidad), los regímenes matrimoniales (vid. STJUE ass. 143/78, 25/81, donde se define ese concepto como «cualquier relación patrimonial entre los cónyuges que derive directamente del vínculo conyugal o de su disolución»; vid. también as. C-67/17; no se excluyen, en cambio, las acciones de disolución de relaciones patrimoniales derivadas de una relación de pareja de hecho no registrada, as. C-361/18), la insolvencia (vid. ass. C-111/08, C.213/10, C-147/12; C-641/16, C-649/16 o C-535/17; C-47/18; AAP de Málaga, de 21 de julio de 2017, vid. infra ssss1), las obligaciones alimenticias, los testamentos y sucesiones. Lo relevante para fijar el alcance de estas exclusiones es el objeto principal del litigio: por ello, el que una de estas cuestiones surja como cuestión incidental o previa no excluye el juego del Reglamento (vid. STJUE, C-417/15). En materia de relaciones patrimoniales entre cónyuges, insolvencia, alimentos o sucesiones hay reglamentos especiales que estudiaremos en el tema correspondiente.

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