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4.12. Este problema ha sido abordado por el Tribunal de Justicia en bastantes decisiones (especialmente formativa es la lectura de los asuntos 12/76 y 9/87). Decidir si procede o no una definición autónoma es, en caso de silencio del Reglamento, una cuestión interpretativa. Para resolverla deben aplicarse los cánones hermenéuticos indicados en el epígrafe anterior. La respuesta debe buscarse partiendo de la ratio de la norma que lo emplea y de la función que el concepto tenga dentro de esa norma. De la finalidad general del Reglamento se desprende, además, que ambas opciones (definición autónoma/nacional) no están en un plano de igualdad: cuando el núcleo de un problema está regulado por el Reglamento, esto es, pertenezca a las cuestiones que el Reglamento desea o precisa unificar para cumplir sus objetivos, los mismos argumentos formales y materiales que militan a favor de la interpretación uniforme de los textos europeos valen en favor de una comprensión «autónoma» de sus conceptos. Por ello, la opción a favor de una interpretación autónoma de los conceptos es absolutamente dominante en la jurisprudencia del TJUE (vid., consagrando la interpretación autónoma como regla general salvo remisión expresa al Derecho nacional, TJUE as. C-511/14, pfo. 36, o C-231/16, pfo. 26).

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