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2.2. Cánones de interpretación
4.9. Para interpretar el Derecho europeo uniforme no se ha desarrollado un método hermenéutico especial, sino que valen los cánones clásicos, literal, sistemático, histórico y teleológico, más el análisis comparatista, pero adaptados a la naturaleza de la norma sobre la que se proyectan (i.e. Derecho uniforme). Para entender mejor esta afirmación, conviene señalar algunos de los parámetros que informan ese ajuste de los cánones clásicos a la naturaleza de la norma.
(a) En el uso del criterio literal es necesario tener en cuenta que los reglamentos tienen versiones en todas las lenguas oficiales y todas ellas son auténticas. Para resolver las dudas hermenéuticas, el juez nacional debería cotejar las diferentes versiones, aunque no tanto para buscar un mínimo común denominador, como para identificar las posibilidades o alternativas que permitiría una interpretación literal a los efectos de emplear los otros cánones. En la práctica, lo normal es que cada juez nacional utilice la versión lingüística propia. En la jurisprudencia del TJUE, en cambio, sí que es habitual el manejo de las diferentes versiones lingüísticas.