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(g) Por último, el análisis de Derecho comparado o la utilización de «principios generales comunes a los Estados miembros» constituyen también elementos a disposición del intérprete para garantizar una solución uniforme adecuada (vid. STJCE as. 29/76 o C-9/12).

4.10. El peso de cada uno de estos criterios en la argumentación no es necesariamente equivalente al que puedan tener cuando se proyectan sobre el Derecho nacional. Como iremos viendo, de los cinco criterios señalados, el de mayor capacidad decisoria tanto práctica como teórica es el criterio teleológico.


2.3. Problema típico: formulación de conceptos y calificación

4.11. Un problema interpretativo típico de los textos europeos estriba en determinar el significado de los conceptos que utilizan. El Reglamento Bruselas I bis emplea conceptos propios del Derecho civil, mercantil o procesal: por ejemplo, «materia civil o mercantil» (artículo 1), «materia contractual» (artículo 7.1) o «consumidor» (artículo 18). El problema surge cuando el Reglamento no contiene una definición y esos mismos conceptos existen en los Derechos nacionales. Esta circunstancia provoca la duda de si el Reglamento utiliza esos conceptos con un significado propio (son conceptos «autónomos») o si por el contrario deben entenderse con el significado que normalmente tengan en el Derecho interno (i.e. su significado se obtiene por remisión a un Derecho nacional). En nuestro ejemplo, si por «materia civil y mercantil» debe entenderse aquello que según la ley interna del tribunal que conoce del caso sea «materia civil o mercantil» o si, por el contrario, se trata de un concepto propio del Reglamento Bruselas I bis y, por lo tanto, común al conjunto de los Estados miembros.

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