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(d) Como consecuencia también de esa naturaleza jurídica, las reglas del Reglamento Bruselas I bis prevalecen sobre el Derecho interno español. Lo cual implica que, dentro de su ámbito de aplicación, el Reglamento Bruselas I bis desplaza a la LOPJ. El juez nacional sólo puede acudir a la LOPJ cuando el Reglamento no sea aplicable o, de serlo, cuando éste se remita al Derecho nacional. Constituye un error grave acudir a la LOPJ o a otra norma del Derecho interno español para fundar la CJI de los tribunales españoles cuando carecen de ella según el Reglamento o viceversa (STJUE as. C-630/17).

(e) Por último, de esta regla de prevalencia del Reglamento sobre la legislación nacional se deriva una regla de no frustración: los Derechos nacionales siguen vigentes para todas aquellas cuestiones procesales no reguladas por el Reglamento; sin embargo, el Derecho nacional no puede frustrar el objetivo o la finalidad de éste, i.e sus principios y objetivos; o, con otras palabras, el recurso al Derecho nacional no debe menoscabar el «efecto útil» del Reglamento.

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