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(b) Al emplear el criterio sistemático, el intérprete debe valorar, primero, el círculo hermenéutico que proporciona ad intra el propio reglamento; por ejemplo, en el caso del Reglamento Bruselas I bis, una idea básica de este círculo interno de referencia es que la liberalización del reconocimiento y la ejecución de decisiones debe compensarse con una garantía de protección adecuada del demandado en sede de CJI. El establecimiento de reglas de CJI uniformes, razonables y previsibles desde el punto de vista del demandado facilita la supresión de los controles a la hora de reconocer y ejecutar las decisiones provenientes de otros Estados miembros. A continuación, debe valorar el círculo hermenéutico externo; donde hay que tener en cuenta, por ejemplo, la relación con el resto del Derecho europeo, o con convenios internacionales de la UE. En particular, debe tenerse en cuenta la relación con los reglamentos aprobados en el sector de la ley aplicable («Roma I», para obligaciones contractuales, y «Roma II», para obligaciones extracontractuales, infra).

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