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Ejemplo 1. Cuando se trata de calificar como «civil» la acción de responsabilidad por daños contra un profesor de una escuela pública a los efectos de aplicar el artículo 1 del Reglamento (STJUE as. C-172/91) hay que hacer el siguiente razonamiento: primero, se debe interpretar y delimitar qué ha de entenderse por materia civil o mercantil a los efectos del artículo 1 del Reglamento. Esta interpretación y delimitación deben ser autónomas o uniformes, en función del sentido y fin del propio Reglamento. A continuación, debe analizarse qué atributos tiene esa acción de responsabilidad contra un profesor de una escuela pública; estos atributos no los determina el Reglamento sino la ley que rija la relación en cuestión. Por último, hay que valorar (y concluir) si estos atributos encajan en los del supuesto de hecho de ese artículo 1 del Reglamento.

Ejemplo 2. Cuando se trata de calificar una medida de instrucción anticipada a los efectos de aplicar el artículo 35 del Reglamento, que establece una regla de competencia especial para adoptar medidas cautelares (STJCE as. C-104/03 y vid. cdo. 25), hay que decidir, en primer lugar, qué atributos tienen las medidas cautelares y provisionales a las que se refiere ese precepto (lo cual nos lo determina el propio Reglamento), a continuación, qué atributos tienen las medidas de instrucción anticipada (lo cual nos lo determina el Derecho nacional en cuestión) y, por último, si estos atributos coinciden con aquéllos.

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