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2. La interpretación

4.7. Las normas europeas como el Reglamento Bruselas I bis son normas de Derecho uniforme. Toda norma de Derecho uniforme, para que funcione adecuadamente, requiere una interpretación también uniforme y una garantía institucional de dicha uniformidad. De nada serviría establecer reglas formalmente iguales para todos los Estados miembros, si luego cada jurisdicción las interpreta y aplica de modo distinto.

2.1. Garantía institucional: el Tribunal de Justicia

4.8. En el ámbito europeo, la garantía institucional de uniformidad la proporciona el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El TJUE, con base en el artículo 267 TFUE, ha resuelto un elevado volumen de cuestiones prejudiciales de interpretación en relación con el Convenio de Bruselas de 1968 y, posteriormente, también en relación con el Reglamento Bruselas I. No obstante, salvo para aquellos preceptos que se hayan modificado, debe tenerse siempre en cuenta que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el Convenio de Bruselas de 1968 y sobre el Reglamento Bruselas I vale para el Reglamento Bruselas I bis (vid. por todas STJUE as. C-147/12, C-49/12, C-548/12 o C-308/17 y considerando 34 Reglamento Bruselas I bis).

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