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4.2. Ante esta pluralidad de fuentes normativas, debemos prestar especial atención al problema de la identificación del texto aplicable en cada caso. En este tema vamos a hacer una presentación de los cuatro textos normativos principales: (a) El Reglamento Bruselas I bis; (b) El Reglamento Bruselas II bis (Bruselas II ter, a partir de agosto de 2022); (c) El Convenio de Lugano; y (d) la LOPJ. Ni la lista de textos, ni la descripción que se hace de éstos es exhaustiva. El propósito de esta presentación es sencillamente familiarizar al lector con los textos más relevantes, acostumbrarle a moverse dentro de la pluralidad de fuentes que caracteriza nuestro sistema y señalarle las directrices principales que delimitan los ámbitos de aplicación respectivos. Se trata de dibujar un sencillo «mapa normativo» para orientarnos por esa montaña de textos.

§2. El Reglamento Bruselas I bis

1. Antecedentes, fundamento y naturaleza jurídica

4.3. Inicialmente, la Comunidad Europea carecía de competencias generales en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil. No obstante, los Estados miembros, con base en el antiguo artículo 220 del Tratado CE, habían concluido un convenio internacional, que establecía un régimen de CJI uniforme: el Convenio de Bruselas de 1968, relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. La situación cambió con el Tratado de Ámsterdam. La modificación del Tratado CE supuso la incorporación de dos nuevos e importantes preceptos, los artículos 61 y 65, que permitieron adoptar actos legislativos comunitarios en el ámbito de la cooperación judicial civil transfronteriza, en la medida necesaria para el correcto funcionamiento del mercado interior. El Tratado de Lisboa ha consolidado este proceso en el artículo 81 TFUE. A partir de él (o de su inmediato precedente) se elaboró, entre otros textos, el Reglamento 44/2001, del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Este Reglamento transformó el Convenio de Bruselas de 1968 en norma europea, por eso se conoce también como Reglamento Bruselas I. El Reglamento 44/2001 ha sido revisado por el Reglamento 1215/2012, de 12 de diciembre de 2012. Por contraposición con el anterior a este nuevo texto se le conoce coloquialmente como Reglamento Bruselas I bis (o refundición). Este último texto se aplica desde el 10 de enero de 2015.

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