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3.17. El primer elemento que informa nuestro modelo normativo es la autonomía de la voluntad. Las normas de CJI son en gran medida dispositivas: las partes pueden elegir los tribunales estatales competentes para conocer de los litigios internacionales que hayan surgido o puedan surgir entre ellas; por consiguiente, pueden atribuir CJI a los tribunales españoles o excluirla y atribuírsela a un tribunal extranjero o a un mecanismo alternativo de solución de controversias (como el arbitraje). El consentimiento de ambas partes para someterse a nuestros tribunales es la mejor justificación de su competencia. Naturalmente, esto no significa que esa autonomía sea absoluta. Como en cualquier otro sector que responda a un modelo de autonomía privada, el legislador debe intervenir cuando el ejercicio de esa autonomía no responda a condiciones simétricas o de verdadera voluntad, o pueda generar efectos negativos sobre terceros. En el tema correspondiente veremos con más detenimiento el juego de la autonomía de la voluntad en este sector del ordenamiento.

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