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3. El Derecho europeo

3.14. Como ya sabemos, los Tratados constitutivos de la UE no hacen una distribución de la CJI entre los Estados miembros. No obstante, sí que han conferido competencia al legislador europeo para llevar a cabo esa tarea. En la actualidad, hay una serie de textos, adoptados principalmente en el marco del artículo 81 TFUE, que responden al proceso de «europeización» que ha experimentado el DIPr.

Desarrollo: «Cooperación judicial civil» en Europa. El concepto de «cooperación judicial civil» en el Derecho europeo tiene un significado muy amplio, e incluye normas procesales y de ley aplicable. En concreto, los textos europeos en el ámbito del DIPr, tanto procesal como civil, se pueden dividir en varios grupos: (a) Textos «dobles» que contienen reglas de CJI y de RyE de decisiones judiciales, donde se incluyen (i) el Reglamento 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Reglamento Bruselas I bis), que se ha extendido a Dinamarca, por la posición especial de este Estado, mediante un Acuerdo bilateral CE-Dinamarca; (ii) el Reglamento 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Reglamento Bruselas II bis), que será sustituido por el Reglamento 2019/1111 (Reglamento Bruselas II ter) a partir del 1 de agosto de 2022; (b) Textos relativos al desarrollo del procedimiento, donde se incluyen (i) el Reglamento 1393/2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, también extendido a Dinamarca mediante acuerdo bilateral, que será sustituido por el Reglamento 2020/1784 a partir de 1 de julio de 2022; (ii) el Reglamento 1206/2001 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de obtención de pruebas en materia civil o mercantil, que será sustituido por el Reglamento 2020/1783 a partir del 1 de julio de 2022; (c) Textos relativos a la supresión de exequátur y procesos especiales, donde se incluyen: (i) el Reglamento 805/2004 por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (ii) el Reglamento 1896/2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo; (iii) el Reglamento 861/2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, (iv) o el Reglamento 655/2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la Orden Europea de Retención de Cuentas. (d) Textos relativos al acceso a la justicia, como la Directiva 2003/8 destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios. (e) Textos relativos a las soluciones extrajudiciales de litigios, como la Resolución del Consejo de 25 de mayo de 2000, relativa a una red comunitaria de órganos nacionales responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo, y la Recomendación de la Comisión de 4 de abril de 2001 relativa a los principios aplicables a los órganos extrajudiciales de resolución de litigios en materia de consumo o la Directiva 2008/52 sobre mediación. (f) En el ámbito de la Ley aplicable (NdC) hay que tener en cuenta, fundamentalmente, el Reglamento 864/2007, de 11 de julio, sobre ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), el Reglamento 593/2008, de 17 de junio, sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) o el Reglamento 1259/2010, sobre ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (Roma III). (g) Textos que regulan los tres sectores del DIPr, esto es, la CJI, la Ley aplicable y el RyE de decisiones, como (i) el Reglamento 2015/848, sobre procedimientos de insolvencia, (ii) las Directivas 2001/17 y 2001/24 sobre saneamiento y liquidación de, respectivamente, compañías de seguros y entidades de crédito, (iii) el Reglamento 4/2009 en materia de obligaciones alimenticias; (iv) el Reglamento 650/2012, sobre sucesiones; (v) o el Reglamento 2016/1103 en materia de regímenes económicos matrimoniales y el Reglamento 2016/1104, para uniones registradas. (h) Por último, hay que tener en cuenta los posibles convenios bilaterales o multilaterales que vaya firmando la UE en el ámbito de la cooperación judicial civil que complementarán ad extra este marco normativo, en particular, el Convenio de Lugano 2007 o el Convenio de La Haya sobre acuerdos de elección de foro. Como soporte institucional a esas medidas y con el objeto de reforzar la cooperación judicial civil entre los Estados miembros, la Decisión del Consejo de 28 de mayo de 2001 ha establecido una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, cuyas misiones principales son: (a) garantizar el buen desarrollo de los procedimientos que tengan incidencia transfronteriza y la agilización de las solicitudes de cooperación judicial entre los Estados miembros; (b) la aplicación efectiva y práctica de los actos de la UE o de los convenios en vigor entre Estados miembros (donde se incluye una obligación de información sobre el contenido de la ley de otro Estado miembro); y (c) la creación y el mantenimiento de un sistema de información destinado al público sobre la cooperación en materia judicial civil y mercantil. La información sobre la red judicial europea, en particular, los puntos de contacto y enlace, puede consultarse en www.mju.es. El análisis de todos estos textos va a constituir una parte importante de este libro.

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