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(ii) Negativa al reconocimiento. También existe riesgo de denegación de justicia cuando el Estado español se niega a reconocer una decisión extranjera y el actor no puede satisfacer su pretensión en el extranjero ni iniciar un nuevo proceso en España por carecer nuestros tribunales de CJI para conocer de ese objeto. Si el condenado por una sentencia extranjera tiene sus bienes en España, o la relación declarada o constituida en el extranjero es un requisito previo para ejercitar un derecho en España (contraer un nuevo matrimonio, p.ej.), la negativa a reconocer la decisión sin posibilidad de iniciar un proceso ex novo en el extranjero (donde la cosa juzgada puede impedirlo) o en España, por carecer nuestros tribunales de CJI según el tenor normativo, puede constituir una violación del derecho a una tutela judicial efectiva. Cuando se da cualquiera de estas dos hipótesis, en principio, pues siempre ha de estarse a las circunstancias de cada caso, el juez español debe admitir su CJI desarrollando judicialmente un foro de necesidad.

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