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1. La Constitución

3.6. La Constitución Española no delimita el ámbito de CJI de los tribunales españoles, pero sí fija ciertos límites, máximos y mínimos, de atribución. El objeto de este párrafo es ver cuáles y por qué.

3.7. Cuando el legislador formula el sistema de CJI delimita el alcance internacional de la tutela judicial que van a ofrecer sus tribunales. Esta delimitación tiene dos efectos, uno positivo y otro negativo, cada uno de los cuales plantea el problema constitucional desde una perspectiva distinta. El efecto positivo es la afirmación de la CJI de nuestros tribunales en cierto número de litigios internacionales. Este efecto positivo plantea el problema desde la perspectiva del demandado pues se le somete a nuestra jurisdicción; esto es, se le impone la carga procesal de comparecer ante nuestros tribunales con el riesgo, consiguiente, de ser condenado. El efecto negativo, reverso del anterior, es la negación de la CJI de los tribunales españoles para el resto de los litigios internacionales. En este caso, el problema se plantea desde la perspectiva del actor o demandante, ya que ve cerrada la posibilidad de reclamar la tutela judicial de sus derechos subjetivos ante los tribunales españoles. En el primer caso se plantea un problema de sometimiento a la jurisdicción del Estado español; en el segundo, de imposibilidad de acceso.

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