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(c) CJI y NdC. Si los tribunales españoles son competentes para conocer de un litigio internacional, las NdC del DIPr español indicarán al juez la ley estatal aplicable al fondo de ese litigio. Como ya sabemos, las primeras, desde la perspectiva del juez español, funcionan como reglas unilaterales o de atribución: sólo le indican si es o no competente. Si la respuesta es afirmativa y se dan los demás presupuestos procesales, el juez aplicará las NdC españolas, que le indicarán conforme a qué Derecho material, el español o uno extranjero, y cuál en concreto, debe resolver el fondo del litigio.

Ejemplo. En el segundo de los ejemplos citados al principio de este tema, las normas de CJI españolas nos dirán si los tribunales españoles son competentes o no para conocer de la demanda de divorcio. En caso afirmativo, las NdC españolas indicarán al juez español qué ley material (la española, la andorrana o la brasileña) debe aplicar para decidir sobre la petición de divorcio.

Desarrollo: valoración. La escisión entre CJI (forum) y ley aplicable al fondo del litigio (ius) es acertada. Los problemas sobre dónde litigar (= CJI) son muy distintos de los problemas sobre la ley material aplicable. En el primer caso, la cuestión que se nos plantea es dónde se pueden hacer valer procesalmente los derechos subjetivos: es un problema de acceso a la jurisdicción y para resolverlo hay que tener en cuenta aspectos procesales tales como la cercanía a los litigantes o al material probatorio, o la facilidad de ejecución de la eventual sentencia, por ejemplo. En cambio, en el segundo caso, la cuestión es qué ley material fija el contenido y alcance de los derechos subjetivos: es un problema de fondo, y para resolverlo hay que tener en cuenta aspectos de naturaleza sustantiva, por ejemplo, el hecho de que esa ley material es aquella en cuya aplicación confiaron las partes al establecer su relación.

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