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(d) CJI y RyE de decisiones. Como ya hemos explicado, el orden lógico para resolver un litigio internacional es muy sencillo: primero, el juez español determina su CJI y, una vez afirmada ésta (y los demás presupuestos procesales), resuelve el fondo del litigio conforme al ordenamiento, nacional o extranjero, designado por sus propias NdC. Sin embargo, la resolución que dicte limita su eficacia jurídica directa al territorio español. Para saber si esa resolución va a ser eficaz en el territorio de otros Estados y bajo qué condiciones, han de aplicarse las normas sobre RyE de decisiones extranjeras vigentes en dichos Estados. Y viceversa: para saber si una resolución extranjera va a ser eficaz en España y bajo qué condiciones, han de aplicarse las normas sobre RyE de decisiones extranjeras vigentes en España.

§2. El marco jurídico

3.5. Antes de analizar el sistema de CJI vigente en España, es oportuno recordar el marco jurídico que predetermina ese diseño; esto es, las normas o los principios supralegales que condicionan la actuación del legislador. Este marco jurídico viene definido básicamente por la Constitución, el Derecho internacional público y el Derecho de la UE.

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