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Tema 4

EL SISTEMA ESPAÑOL DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL: MAPA NORMATIVO

SUMARIO: ssss1 ssss1 1. Antecedentes, fundamento y naturaleza jurídica. ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1 ssss1

§1. El sistema de competencia judicial internacional: concurrencia normativa

4.1. Uno de los rasgos más significativos del sector de la competencia judicial internacional (CJI) es la pluralidad de fuentes normativas. En el Derecho español vigente, las reglas de CJI se encuentran en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 (LOPJ), en normas de origen europeo (básicamente reglamentos) y en diversos convenios internacionales. Para entender el estado actual de la cuestión, debe recordarse que el artículo 81 TFUE atribuye competencia a la Unión Europea en materia de cooperación judicial civil. Con base en esta norma se han elaborado varios reglamentos europeos con reglas de CJI: en particular, el Reglamento 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (también conocido como Bruselas I bis) y el Reglamento 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Bruselas II bis), que será sustituido por el Reglamento 2019/1111, a partir de 1 de agosto de 2022 (Bruselas II ter). Hay, además, reglamentos en sectores especiales que también contienen reglas de competencia judicial, por ejemplo, en el ámbito de las obligaciones alimenticias, sucesiones, regímenes económicos matrimoniales, insolvencia o Derecho de marcas. Junto a estos textos, entre la regulación convencional, han de tenerse en cuenta los convenios de la UE, el Acuerdo UE-Dinamarca o el Convenio de Lugano, y los convenios multilaterales o bilaterales ratificados por España que también contienen algunas reglas de CJI. Por último, las reglas de CJI de origen interno se encuentran fundamentalmente en los artículos 22 y 25 de la LOPJ.

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