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4.22. La idea de que la aplicación de las reglas de CJI del Reglamento Bruselas I bis viene condicionada por el domicilio del demandado tiene tres excepciones (artículo 6.1 in fine): (a) el artículo 24 que, para cierto tipo de litigios, atribuye CJI exclusiva con total independencia del domicilio de las partes; (b) el artículo 25, que atribuye competencia al tribunal elegido por las partes, también con independencia de su domicilio; (c) y los artículos 18.1 y 21.2 que, en materia de contratos de consumo y trabajo, determinan la competencia frente a domiciliados en terceros Estados si el consumidor tiene su domicilio en la UE o el trabajador despeña habitualmente su trabajo aquí. Analizaremos cada una de estas excepciones en el tema correspondiente.

3.3. Relación con otros textos supranacionales

4.23. La relación del Reglamento Bruselas I bis con otros instrumentos supranacionales que contengan reglas de CJI está contemplada en los artículos 67-73. Las reglas básicas son tres:

(a) En la medida en que sus ámbitos de aplicación coincidan, el Reglamento Bruselas I bis sustituye también a los convenios bilaterales que estuviesen en vigor entre España y otro Estado miembro (arts. 69).

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