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§3. El Reglamento Bruselas II bis/ter

4.24. El Reglamento Bruselas I bis tiene un ámbito de aplicación limitado, del cual quedan excluidas, entre otras, las materias del Derecho de familia (supra) y lo mismo vale para el Convenio de Lugano. La UE ha hecho uso de la competencia que le atribuye el artículo 81 TFUE para colmar parcialmente esa laguna y adoptar normas europeas en materias matrimoniales y de responsabilidad parental. En concreto, el Reglamento 2201/2003, relativo a la competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, también conocido como Reglamento Bruselas II bis (este Reglamento reemplaza al Reglamento 1347/00, de 29 mayo, que tenía un ámbito de aplicación más restringido; de ahí la denominación de Bruselas II bis). Recientemente, este texto ha sido objeto de una nueva revisión y como consecuencia de ella se ha adoptado el Reglamento 2019/1111, de ahí que coloquialmente éste sea conocido como Bruselas II ter. Este texto resultará aplicable a partir del 1 de agosto de 2022.

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