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6.36. Para concretar el lugar de origen, i.e. donde se produjo el hecho causal que provocó el daño, ha de atenderse a la conducta o hecho que causa directamente el daño, no a los meros actos preparatorios o auxiliares. Como se ha dicho, es un «conduct test». Por consiguiente, en el caso de varios responsables, si sólo se demanda a uno de ellos, no cabe utilizar como criterio de competencia las actuaciones de otro (en las condiciones recogidas en la STJUE, as. C-228/11).
Desarrollo. Si hay varios coparticipes, A, B y C, que actúan en Estados miembros distintos, no se puede demandar a uno de ellos, A, en otro Estado miembro donde quien actuó fue B. Así, por ejemplo, en un supuesto de competencia desleal donde participan varias empresas, con base en el criterio del lugar de origen, la víctima no puede demandar en un Estado miembro a uno de los presuntos responsables si éste no actuó en dicho Estado. Naturalmente, otra cosa es que el criterio de conexión invocado sea el lugar donde se ha producido el daño o lugar de resultado (as. C-360/12 y vid. también C-387/12).