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Cuestión particular: acciones colectivas. Las acciones colectivas de inhibición ejercitadas por asociaciones de consumidores o instituciones equivalentes (públicas o privadas) son subsumibles en el artículo 7.2; por ejemplo, las acciones de cesación o de prohibición del uso de condiciones generales abusivas o ilícitas (vid. TJUE as. C-167/00). Así, las acciones colectivas previstas por el legislador español en materia de protección de los intereses de consumidores y usuarios podrán plantearse en España contra empresarios extranjeros por las condiciones generales que estén utilizando en el mercado español.

Ejemplo. (Sentencia Juzgado de lo Mercantil de Madrid, de 23 de octubre de 2012). Una asociación de consumidores española demanda a una empresa italiana, Costa Cruceros S.p.A., por las condiciones generales abusivas que esta empresa utiliza en sus contratos de viaje en crucero dirigidos al mercado español. Los tribunales españoles son competentes en virtud del artículo 7.2 Reglamento Bruselas, ya que el «daño» se materializa en el mercado español.

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