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Esta proximidad reduce los costes de instrucción del proceso, pues p.ej. facilita la práctica de la prueba, y, en consecuencia, contribuye a una resolución del litigio más eficiente. Pero también es un foro razonable en términos materiales. Descansa en el principio de autorresponsabilidad del autor del daño: quien con su comportamiento causa un daño en un lugar debe responder en ese lugar de ese daño, esto es, debe asumir la «carga de internacionalidad jurisdiccional» asociada. Así se consigue que los operadores internalicen las externalidades negativas transfronterizas que provocan sus decisiones. Como vamos a comprobar, este fundamento material explica también la imposición de ciertos límites a la interpretación extensiva del precepto: el demandado no debe responder ante un foro extranjero cuando la concreción del locus delicti (= la localización del daño) no esté dentro de su órbita de control, sino dentro de la órbita del perjudicado.
6.32. La aplicación práctica de esta regla exige analizar dos cuestiones: