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Esta regla, como los demás foros del artículo 7, determina la CJI y la competencia territorial. Si el demandado tiene su domicilio en otro Estado miembro, y el hecho dañoso se ha producido en España, será competente el juzgado del lugar donde ese hecho dañoso se haya producido.

Ejemplo. (ATS de 20 de septiembre de 2004). Accidente de circulación causado por un perro de un ciudadano italiano con domicilio en Turín. El accidente tiene lugar en Baza (Granada), mientras que la víctima tiene su domicilio en Murcia. Pese a que el artículo 50.2 LEC atribuye competencia territorial a los tribunales del domicilio del actor (Murcia), como el artículo 7.2 Reglamento Bruselas I bis es una norma de competencia judicial internacional y territorial, la competencia en este caso corresponde a los tribunales de Baza.

6.31. Este foro también encuentra su fundamento en el principio de proximidad razonable en la medida en que, típicamente, el tribunal del lugar del daño es un tribunal cercano a los hechos que ocasionan el litigio. Este foro, como ha dicho el TJUE, se basa «en la existencia de una conexión particularmente estrecha entre la controversia y los tribunales del lugar en que se ha producido el hecho dañoso, que justifica una atribución de competencia a dichos tribunales por razones de buena administración de justicia y de una sustanciación adecuada del proceso» (vid., por todas, ass. C-147/12, C-170/12, C-572/14 o C-800/19).

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