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§5. Obligaciones extracontractuales

6.29. Nuestro Derecho positivo, tanto en el Reglamento Bruselas I bis como en el Convenio de Lugano o en la LOPJ, establece un foro especial en materia obligaciones extracontractuales. La condición de aplicación respectiva está en función del domicilio del demandado. Si el domicilio del demandado se encuentra en un Estado miembro de la UE, el juez español aplicará el Reglamento Bruselas I bis; si se encuentra en Suiza, Noruega o Islandia, el Convenio de Lugano; y si se encuentra en un tercer Estado, la LOPJ. Como es habitual, comenzaremos el análisis por el foro especial previsto en el Reglamento.

1. Reglamento Bruselas I bis

6.30. La regla principal del Reglamento Bruselas I bis en materia de obligaciones extracontractuales se encuentra en el artículo 7.2.

Texto Artículo 7.2 Reglamento Bruselas I bis

«Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro: (…)

2) En materia delictual o cuasidelictual, ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso».

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