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6.24. En estos casos, además, el lugar de cumplimiento de la obligación principal, i.e. la entrega de las mercancías o la prestación de los servicios, se determina de forma autónoma. No por remisión a la lex contractus. Naturalmente, en primer lugar, se estará a los términos del contrato. Deberán consultarse las cláusulas contractuales relativas al lugar dónde el comprador o alguien actuando por su cuenta ha de hacerse cargo de las mercancías (incluidos, en su caso, los INCOTERMS, vid. STJUE as. C-87/10) o donde debe prestarse el servicio encargado. Si de este análisis no es posible concluir la existencia de un acuerdo de las partes sobre el lugar de cumplimiento, en vez de acudir a lo que disponga la ley que rige el contrato (como procede en el caso del que sea aplicable el apartado (a) del artículo 7.1), el TJUE ha entendido que debe hacerse una determinación autónoma o uniforme del lugar de cumplimiento y así, en los casos de compraventa debe estarse al lugar de entrega material de la mercancía al comprador en el destino final, i.e. donde el comprador adquirió o hubiera debido adquirir la facultad de disponer efectivamente de las mercancías en el destino final (ass. C-381/08, C-87/10; vid. AAP de Madrid, de 15 de febrero de 2012 o AAP de Barcelona, de 17 de noviembre de 2020).

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